En pro de contexto, empecemos por referirnos a la definición de factura. Una factura es un documento comercial que acredita la realización de una operación de compraventa de bienes o prestación de servicios entre un vendedor (o prestador del servicio) y un comprador (o cliente). En ella se detallan los elementos esenciales de la transacción: la identificación de ambas partes, la descripción de los bienes o servicios, la cantidad, el precio unitario y total, los impuestos aplicables (como el ITBMS en Panamá), la fecha de emisión, y un número consecutivo que permite su control y trazabilidad.

La naturaleza de la factura es sin dudas “comercial” por tanto si un individuo emite una factura como constancia de su trabajo esto supondría una serie de implicaciones (intrínsecas) ya que infiere la existencia de una relación comercial muy distinta a una relación de trabajo.

En este sentido cabe resaltar que si bien el uso de la factura es un elemento que se piensa puede determinar inequívocamente la existencia de una relación comercial y no laboral, la realidad patria es que en muchas ocasiones los jueces de trabajo no encuentran la existencia de la factura como elemento de prueba suficiente para contradecir los elementos esenciales de una relación de trabajo a saber (i) Prestación personal del servicio, (ii) Subordinación jurídica o (iii) dependencia económica.

A nuestro criterio, la existencia de una factura contradice innegablemente la existencia de la dependencia económica lo que es suficiente para que se declare legalmente que una persona que reclama ser parte de una relación de trabajo debe entenderse como proveedor y no como trabajador.

Un individuo que factura tiene obligaciones fiscales que de forma clara determinan su condición de empresario mas que de empleado, por ejemplo, esta conminado a cobrar el ITBMS que es un impuesto de transferencia de bienes o servicios, en principio esta obligado a declarar renta y en algunos casos incluso a tener aviso de operación. Solo con el hecho que facture el ITBMS ya se hace imposible que se reconozca como trabajador.

Como conclusión, vale decir que toda empresa que contrate a una persona por servicios profesionales debe exigir la entrega de la factura para el pago de los honorarios pactados.

Jessica Rodriguez. / Socia FUNG ABOGADOS

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