Existen características de un producto que son malas para la promoción debido a que resultan tan difíciles de verificar que al final se transforman en un verdadero problema de información. Temas como el consumo de combustible, autonomía y las certificaciones de desempeño son elementos de marketing que finalmente traen más perjuicios que beneficios. Arriesgarse a certificar el consumo de combustible o la autonomía de los autos eléctricos; – teniendo en cuenta el número de variables que influyen en esto– es tan complicado que al final usarlo como herramienta de convencimiento es contraproducente. Lo mismo ocurre con las distinciones internacionales que se otorgan a los automóviles en materia de seguridad, aceptación del consumidor etc. – donde se debe contar con la información en español que, valida el referido galardón– o, en el caso de publicidad en base a testimonios donde este debe constar y ser accesible para ser mostrado ante un requerimiento de la Autoridad.

 

Estas características del producto son buenas porque en sí mismas contribuyen a la calidad, pero por la complejidad que representa la mecánica de demostrar su veracidad son malos elementos de mercadotecnia de cara a las regulaciones de protección al consumidor y por tanto es aconsejable prescindir de estos como herramientas centrales de una publicidad.

 

Caso Practico:

Hace un tiempo tuvimos la oportunidad de participar de un proceso donde la queja era por publicidad engañosa. Básicamente el asunto giraba en torno a las capacidades “off road” de un vehículo que la consumidora denunciaba como incapaz de acceder a sitios de difícil acceso, lo que era relevante ya que a ella se le mostró un auto igual, en una publicidad, subiendo una montaña y por tanto se consideraba engañada ya que su auto según su versión no era 4×4. Esto llevó a la realización de peritajes técnicos que determinaron la diferencia entre un vehículo 4×4 y un SUV cuando la comercialización de estos últimos no era tan amplia como en estos tiempos. Al final el juzgado determinó en base a los peritajes que la diferencia entre uno y otro era la existencia del diferencial lo que demostró que el auto vendido era 4X4 porque contaba con éste y por tanto la empresa resulto absuelta.

 

En resumen, la recomendación va en pro de que se considere que existen características de un auto que por su naturaleza son difíciles de probar, ya que la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ya ha emitido conceptos sobre la forma en que debe hacerse, mecánica que en la práctica es muy difícil de cumplir.

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