
SE ADICIONA LA LEY 25 DE 1995 PARA PERMITIR LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO
Actualmente se discute en la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley por medio del cual se pretende permitir la fusión, escisión y reactivación de las Fundaciones de Interes Privado. Se trata de una iniciativa todavia “incipiente” que se encuentra lejos de convertirse en ley de la República, sin embargo, el tema es atractivo y aún y cuando no llegue a convertirse en ley, lo relevante es, que se aborda una materia que seguramente ha suscitado interrogantes en más de un abogado (a) sobre la viabilidad de estas figuras en el contexto de las Fundaciones de Interes Privado.
Como se sabe; las Fundaciones de Interes Privado son entes jurídicos pensados para fungir como vehículos de organización patrimonial, sin embargo, a pesar del tiempo que tiene la figura, todavia no se ha regulado su fusión, reactivación y la escisión de su patrimonio.
Para aquellos que poseen una Fundación de Interes Privado y los abogados (abogadas) que las tramitan se trata de una propuesta muy atractiva que podría resultar en un incentivo adicional a los múltiples beneficios que de por sí ya poseen las Fundaciones.
Si se considera que una de las funciones principales de las Fundaciones de Interes privado es la tenencia de patrimonio, permitir la escisión de éste tendría que ser un paso natural que hoy día no se permite.
Toca esperar y ver como evoluciona la discusión de este anteproyecto de Ley que de convertirse en Ley de la República sin dudas será un tema que no solo generará interes sino que propiciará un amplio debate en el sector jurídico.
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